FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Evita sanciones, nuestra solución tecnológica te garantiza el cumplimiento de todos los requisitos que exige la DIAN. Simplifica, agiliza de manera electrónica y descubre el futuro de la gestión financiera hoy mismo.
NUESTRA ESTRATEGIA
Somos especialistas en proporcionar soluciones fiscales, contables y financieras a nivel nacional, dirigidas a pequeñas y medianas empresas, así como a personas naturales que se desempeñan como comerciantes y/o prestadores de servicios. Nuestro enfoque está en ofrecer asesorías personalizadas que responden a las necesidades específicas de cada cliente, garantizando así la máxima eficacia y cumplimiento
NUESTROS SERVICIOS
Ecosistema de Facturación Electrónica
Servicios digitales
Software
Asesorías y Capacitaciones
Ecosistema de Facturación Electrónica
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Emite tus facturas electrónicas para soportar las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, cumpliendo con el nuevo anexo técnico de Facturación electrónica 1.9 (Resolución 165/2023). También genera tus notas crédito, notas débito y documentos de transmisión-03 por inconvenientes tecnológicos.
Con nosotros encontrarás:
- Certificado digital totalmente gratis
- Almacenamiento en la nube durante cinco años
- Todas las actualizaciones de software y actualizaciones de ley gratis
- Asesoría especializada
- Cumplimiento permanente de todos los requerimientos de la norma
- Soporte ilimitado
POS ELECTRÓNICO
Es el documento electrónico equivalente a factura electrónica que soporta las ventas que se realizan comúnmente en los puntos de venta mediante una tirilla que usualmente es muy ágil y no identifica el nombre del comprador.
CALENDARIO PARA INICIAR CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE EL DOCUMENTO EQUIVALENTE POS
Grupo 1
Fecha para la implementación electrónica del documento: mayo 1 del 2024 – Grandes contribuyentes.
Grupo 2
Fecha para la implementación electrónica del documento: junio 1 del 2024- Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.
Grupo 3
Fecha para la implementación electrónica del documento: julio 1 del 2024- No declarantes del impuesto sobre la renta, sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.
Así las cosas, todos los establecimientos que vendan artículos o presten servicios y que soporten sus ventas mediante el documento equivalente POS, a partir del primero de Julio deberán estar transmitiéndolos electrónicamente mediante documento equivalente pos electrónico o mediante factura electrónica.
NÓMINA ELECTRÓNICA
Genera de forma fácil y sencilla la nómina de tus empleados para reportar los costos, deducciones o impuestos descontables derivados de su relación laboral o legal a través de nuestra plataforma, cumpliendo las condiciones técnicas señaladas por la Dian en la Resolución 13/2021 y el anexo técnico 1.0 de nómina electrónica.
DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO
Garantiza la deducción de las compras que realizas a proveedores que no estén obligados a expedir factura electrónica de venta, elaborando tus documentos soporte electrónicos por cada operación o por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor, dando cumplimiento a la Resolución 167/2021.
EVENTOS DE TÍTULO VALOR
Permite que todos los costos y gastos que te facturaron electrónicamente en compras a crédito o a plazos puedan ser deducibles en Renta y que el IVA detallado en dichas facturas pueda ser descontable (restado del impuesto) en tus declaraciones de iva, dando cumplimiento a la Resolución 85/2022, la cual establece que a las facturas de compra a crédito le debemos hacer los siguientes eventos de título valor ( enviar confirmación xml a la Dian):
- Acuse de recibo de la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando recibas la factura.
- Recibo del Bien o Prestación del Servicio: Sin límite de tiempo después de recibir la factura. Se debe generar y transmitir a la Dian cuando efectivamente le haya llegado la mercancía o le hayan prestado el servicio. Su carácter es obligatorio.
- Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta, o reclamo, en caso de que la mercancía no haya llegado acorde al contrato o que quedó facturada.
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de la DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la resolución 000165 de 2023 estarán obligados a sustituirlos por:
El documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, o con factura electrónica de venta.
1. Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
2. Boleta de ingreso a cine
3. Tiquete de transporte de pasajeros
4. Extracto
5. Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
6. Documento en juegos localizados
7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferente de los juegos localizados
8. Documento expedido para el cobro de peajes
9. Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores
10. Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos
Servicios Digitales
CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL DIAN
Si facturas con otro proveedor tecnológico y requieres adquirir un Certificado de firma digital emitido por un proveedor autorizado por la Dian y la Onac, tenemos a tu disposición este servicio con las siguientes ventajas:
- Se entrega en menos de 48 horas
- Sin trámites tediosos para la validación de identidad
- Seguro y confiable (Proveedor Andes SA)
Si eres casa de software y requieres brindar este servicio a tus clientes, contáctanos y pregunta por nuestro convenio para casas de software.
Software
SOFTWARE CONTABLE PERSA
Aplicación web que te permite administrar tu negocio, contando con los siguientes beneficios:
- Control de Usuarios y Niveles de Acceso a la Información
- Libros oficiales de contabilidad
- Libros auxiliares
- Balance general
- Balances de comprobación
- Informes Consolidados por Tercero o Centro de Costo
- Plantillas para captura recurrente de documentos
- Reportes de cuentas por cobrar y por pagar
- Libro Auxiliar Por Tercero
- Estados financieros
- Excelente servicio de soporte
SOFTWARE CONTABLE DELTA
Software contable y de facturación que funciona en escritorio, ideal para aquellos establecimientos ubicados en zonas donde el internet es inestable, el cual tiene conexión web service con el proveedor tecnológico y te permite generar y transmitir tus
documentos electrónicos cuando tienes internet.
Su arquitectura está desarrollada por módulos, ajustándose a la necesidad del usuario y cuenta con excelente servicio de soporte.
SOFTWARE POS
Aplicativo – web que tiene como finalidad brindar una económica y completa solución para puntos de venta, la cual le permite dar cumplimiento a la norma mediante planes que se ajustan a la medida del tamaño de tu establecimiento y en modalidad mensual o anual:
SOFTWARE SECTOR SALUD
Aplicación online especializada en el sector salud que le permite cumplir con los requerimientos de la Resolución del Ministerio de Salud No. 2275/2023
- Manejar agendamiento
- Generar historias clínicas electrónicas
- Generar y transmitir facturación electrónica sector salud
- Generar los Rips en formato Json
Asesorías y Capacitaciones
Somos contadores públicos especialistas en el Sistema de facturación electrónica:
- Brindamos asesoría y acompañamiento a todos nuestros clientes
- Te ofrecemos asesorías personalizadas, institucionales
- Capacitaciones a entidades de educación media y profesional
Ponemos a tu disposición nuestras redes sociales (Instagram, Facebook y youtube), en las cuales podrás encontrar información de valor, capacitaciones y tutoriales.
TESTIMONIOS
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la Facturación Electrónica?
Es el soporte de una transacción (venta), que ahora es digital y tiene información encriptada, que permite que dicho documento y transacción sea único, con validez ante la DIAN y pueda ser validado, rastreado y almacenado en tiempo real.
¿Quienes están obligados a emitir factura electrónica?
De acuerdo con el Decreto 1625/2016 ARTÍCULO 1.6.1.4.2., se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
- Los responsables del impuesto sobre la ventas -IVA;
- Los responsables del impuesto nacional al consumo;
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales;
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. La Resolución 165/2023 indica que quienes opten por el RST podrán
- a- Expedir la factura electrónica desde el momento en que inscriban en el RST.
- b- Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico.
- c- Someterse a las reglas del inconveniente tecnológico previsto en el numeral 1.1. del artículo 37 de la presente Resolución durante máximo dos meses contados desde el momento en que efectúen la inscripción en el Registro Único Tributario como responsable del régimen SIMPLE de tributación -SIMPLE. Vencido este plazo, estarán obligados a facturar electrónicamente o el documento equivalente electrónico que se haya prescrito para tal fin.
7. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido.
¿Qué pasa si estás obligado y no lo haces?
Si estas obligado a emitir facturas electónicas por no quieres hacerlo te estarás exponiendo a multiples sanciones establecidas por la DIAN que abarcan desde sanciones económicas hasta cierre del negocio.
Sanciones por no expedir factura electrónica. Artículo 1.6.1.4.11. Decreto 1625/2016. Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
Sanciones por expedir facturas sin requisitos. Artículo 652 E.T. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT ($44.711.750 en 2024). Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales. Si esta conducta persiste se procederá con el cierre del establecimiento por tres días.
Sanciones por doble facturación. Doble facturación es “la expedición de dos facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas no cumpla con los requisitos formales del artículo 617, y sin que importe su denominación ni el sistema empleado para su emisión” Quien tenga este tipo de prácticas podrá acogerse a la sanción pecuniaria del 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que se incurrió en este hecho sancionable.
Sanción de clausura del establecimiento Art. 657 ET.
- Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos
- Por un término de tres (3) días, cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
- Por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
- Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno Nacional.
- Sin perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que incurra el contribuyente, responsable o agente retenedor cuando rompa los sellos oficiales o por cualquier medio abra o utilice el sitio o sede clausurado durante el término de la clausura, se incrementará el término de clausura al doble del inicialmente impuesto.
En todos los casos anteriores existen también en el Art. 657 del E.T. unas sanciones pecuniarias a las que el contribuyente puede acceder para evitar el cierre del establecimiento.
Ubicación
Cra 108 No 44- 84
Cali – Colombia
+57 3176453152
+57 3160523564
faturafastplus@gmail.com